miércoles, 11 de noviembre de 2009

constituciones


Entidad federativa o Estado

Unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables.En México las entidades federativas son los 32 estados miembros del Estado federal. Para algunos doctrinarios la autonomía que gozan las distintas entidades federativas es su característica esencial. Dicha autonomía se hace patente cuando se observa que cada entidad puede elaborar su propia constitución y los procedimientos para su reforma. Asimismo, la constitución federal señala los lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su organización, la división del poder público para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial y su integración. Cabe recordar que la carta magna consigna que en todo lo concerniente a su régimen interior, nuestra República es representativa, democrática y federal está compuesta por estados libres y soberanos, pero unidos en una federación.

martes, 10 de noviembre de 2009

derecho local

Los Derechos locales o propios fue el sistema jurídico característico de Europa occidental durante el altomedievo, que implicó una diversidad o pluralidad jurídica, representada por una gran cantidad de derechos aplicables en función de la localidad o zona territorial que se tratare dentro de un mismo país.
Este fenómeno se dio en la Península Ibérica a través de los denominados fueros; en Italia, mediante los consuetudines y los statuta; en Francia, en los pays de droit coutumier mediante los coutumes, charta de franchises (de communes, de consulats o privilèges urbains y, en los pays de droit écrit, a través consuetudines, franchises et coutumes, statuta y leges municipales, además de los ordonnances (de condados y ducados); en Alemania también se verificó con derechos propios de cada ciudad (Stadrechte) o de un condado, ducado o principado.



.Los Estados Unidos Mexicanos son una federación integrada por 32 Entidades Federativas (31 Estados y un Distrito Federal). Cada una de las entidades federativas es, en términos de la constitución general de la república, libre y soberana. Posee un congreso propio y una constitución propia (excepto el Distrito Federal). El Distrito Federal es un territorio que no pertenece a ningún estado sino a toda la Federación por igual y de la cual es su capital, sede de los poderes de gobierno. No obstante, desde 1997 esta entidad ha recibido mucha mayor autonomía y los residentes ahora pueden elegir al jefe de gobierno y a los representantes de una Asamblea Legislativa local.

constitución federal

Las Leyes Federales de 1826 (llamadas colectivamente Constitución de 1826) fueron un ensayo federalista realizado en Chile, dentro del periodo de Organización de la República, sin la existencia de una Constitución formalmente aprobada
A fines del gobierno del Director Supremo Ramón Freire, el 4 de julio de 1826, se reunió un Congreso con el fin de preparar una nueva Constitución. La mayoría de los miembros del Congreso eran partidarios de redactar un texto consitucional basado en los principios federales clásicos. El principal promotor del sistema federal era José Miguel Infante.
Luego de asumir el mando el Presidente Manuel Blanco Encalada, y mientras se comenzaban a organizar las labores necesarias para la redacción de la nueva carta, el 11 de julio del mismo año se aprobó un proyecto de ley que expresaba que: "La República de Chile se constituye por el sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aceptación". Posteriormente se aprobaron otras leyes encaminadas a adelantar la federalización del país (de 26, 27 y 29 de julio y de 30 de agosto), que establecían la elección popular de gobernadores, cabildos y párrocos e implementaban Asambleas provinciales con carácter legislativo.
Las Leyes Federales de 1826 dividen el territorio nacional en Provincias. Para ellos se crean ocho provincias, a saber: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago, Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé (estas cuatro derivadas a la antigua provincia de Concepción).
El Congreso, mientras tanto, al preparar el proyecto de Constitución, si bien siguió los lineamientos federalistas, al momento de precisar la forma de Estado (federal o unitario) no logró adoptar ninguna decisión, suspendiendo sus sesiones en mayo de 1827 (aparentemente con el fin de consultar a las provincias su parercer al respecto).
Durante el receso del Congreso, se generó en el país un gran rechazo hacia el federalismo, debiendo dejarse sin efecto las medidas tomadas para el establecimiento de un sistema federal. Por ello en agosto de 1827, durante el gobierno de Francisco Antonio Pinto, se promulgó una ley que suspendió la aplicación de las leyes que habían instaurado el federalismo en Chile.
La Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15, 18, 76, fracción i; 89, fracción x; 177 y 133.El artículo 15 restringe las facultades del poder ejecutivo y del senado para ce]ebrar tratados, facultades previstas en los artículos 89, fracción x, y 76, fracción 1. En su última parte desautoriza en forma generalizada la celebración de tratados que alteren las garantías o derechos del hombre. Esta restricción está encaminada a la protección de la totalidad de los derechos civiles o individuales, así como de los derechos políticos o del ciudadano. El artículo 18, en su último párrafo, prevé la celebración de tratados para efecto de llevar a cabo el llamado intercambio internacional de reos de nacionalidad mexicana o extranjeros. Hasta 1993, México había celebrado convenios para ejecución de sentencias penales con Argentina, Belice, Bolivia, Canada, España, Estados Unidos de América y Panamá. Por su parte, el artículo 117 establece una prohibición a las entidades federativas para celebrar "alianza, tratado, o coalición con otro estado o con potencias extranjeras".Esta prohibición resulta congruente con la naturaleza jurídica del Estado federal mexicano, ya que los estados miembros carecen de personalidad jurídica para actuar como sujetos de derecho intemacional. En relación con el orden de jerarquía que guardan las normas dentro del sistema jurídico constitucional el artículo 133 señala:"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".El último parrafo del artículo 133 constitucional nos lleva a plantear la siguiente interrogante: ¿deben aplicarse los tratados internaciona les indefectiblemente sobre las leyes locales?Si en la práctica, al juez se le presenta la disyuntiva de tener que elegir entre una disposición estatal y una convención internacional que regulan una misma situación jurídica en forma contradictoria, lo primero que deberá resolver es si de acuerdo con el articulo 133, está facultado para no aplicar el tratado.De acuerdo con algunos autores, el juez debe aplicar el tratado internacional aún cuando este se encuentre en conflicto con las disposiciones locales.En opinion del ministro Tena Ramírez: El juez común no puede definir, en un juicio ordinano, cual de las dos leyes provenientes de distintas jurisdicciones es la competente, para el efecto de no aplicar la ley de jurisdicción incompetente [ ... ] debe reducirse a respetar la presunción de constitucional del derecho federal, que sólo puede ser destruida por un fallo de la justicia de la Unión. El maestro Antonio Martinez Baez sostiene el criteno contrario. Para él: La obligación de los jueces locales, de no aplicar, en caso de oposición contradictoria, el derecho local sino la norma federal só1o existe de acuerdo con el mismo artículo 133, cuando la norma de grado más alto se ajusta a la Constitución del país, ya que así lo exige el mismo precepto, al hablar de leyes que emanen de ella y de tratados que estén de acuerdo con la misma. Al respecto, hemos sostenido el criterio de que el juez local debe aplicar la nonna que considere que esté de acuerdo con la Constitución. Si aplica la ley constitucional, a pesar de que se lleve el asunto al juicio de amparo, el fallo dictado por el juez del fuero común quedará firme, es decir, que por respeto al orden constitucional e inclusive por economía procesal, debe aplicarse la disposición que este de acuerdo con la carta magna. Si relacionamos el artículo 133 constitucional, arriba transcrito, con el 124, también de la Constitución que establece un sistema de delegación expresa de facultades a los funcionarios federales y reserva para 1as entidades federativas las facultades que no sean expresamente concedidas a la federación-, se presenta el problema de si un tratado intemacional que contenga disposiciónes sobre materias de competencia local esta o no apegado a la Constitución. Sobre este particular existen también opiniones opuestas; el licenciado Alejandro Vazquez Pando, por su parte, sostiene: El Ejecutivo federal si puede celebrar tratados internaciona1es en materias que esten reservadas a los estados de la federación, y que tales tratados sólo requieren de la aprobación del Senado, sin que sea necesaria la intervención de otro organo para que el Presidente pueda ratificarlos o adherirse a ellos a nivel internacional. Algunos juristas, cuyo principal representante es Martinez Báez, sostienen la validez de los tratados internacionales celebrados en materias reservadas a los estados. Para ello se basan en los argumentos de la jurisprudencia estadounidense, la cual ha sostenido que las leyes del Congreso son ley suprema sólo cuando se promulgan en cumplimiento de la Constitución, mientras que los tratados serán declarados así cuando sean hechos bajo la autoridad de Estados Unidos, es decir, bajo la autoridad del senado. En nuestro sistema jurídico el criterio estadounidense no es aplicable, puesto que la Constitución del pueblo mexicano es diferente a la del país vecino, debido a nues tras raices. Respecto a este punto, Toribio Esquivel Obregón señala que los Estados Unidos de América han sido siempre un pueblo agresor, mientras que México ha sido siempre un pueblo defensor. En México, como país defensor o a la defensiva, establecemos la Constitución para limitar las facultades del poder público. En suma, la diferencia fundamental entre el sistema norteamericano y el mexicano, en relación con la validez de los tratados, estriba en que, para ellos, son regla suprema cuando estan celebrados bajo la autoridad de los Estados Unidos, mientras que, para nosotros, lo son siempre y cuando se hallen de acuerdo con nuestra Constitución.En opinión de quien esto escribe, no hay supremacía del derecho federal sobre el local, debido a que ambos están subordinados a la Constitución federal. Se trata de dos esferas de validez independientes la una de la otra, y cuyas facultades limita expresamente la Constitución en el artículo 124. Dado que ni la jurisprudencia ni la Ley sobre celebración de tratados aportan una solución respecto de la necesidad - que se presenta en la práctica-- de celebrar tratados sobre materias reservadas a los estados sin violar el pacto federal, quiza debamos buscar la respuesta en el derecho convencional mismo.

sistema y sistema jurídico

El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
El sistema del Derecho continental o Civil Law;
El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
El sistema de Derecho consuetudinario;
El sistema de Derecho religioso.
No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto


jerarquía normativa
Derecho AdministrativoOrdenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:- Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).- Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.- Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango.-A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.

sistema jurídico

es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.
El ordenamiento fiscal o público se caracteriza por lo siguiente:
Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia.
Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época.
Posee métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales.
Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez.
La jerarquía normativa: es el orden de los elementos de una serie según su valor. De igual modo, es la disposición de personas, animales o cosas, en orden ascendente o descendente, según criterios de clase, poder, oficio, categoría, autoridad o cualquier otro asunto que conduzca a un sistema de clasificación.
En una determinada sociedad, la jerarquía es el orden de los elementos existentes, ya sean políticos, sociales, económicos u otros.
Las organizaciones jerárquicas son aquellas que piensan que todo tiene un valor, las personas, las cosas, los animales, todo. Son aquellas personas que se juntan y forman un grupo cuyo objetivo es determinar el valor y la posición de personas y cosas.
La jerarquía es la estructura social más frecuente en el mundo de los animales, ya que establece un orden de dominación: la superioridad de un animal sobre los demás suele ser resultado de relaciones agresivas. El grado de poder y fuerza de un animal determina su posición en este orden, que es reconocida por los demás miembros del grupo. Las estructuras jerárquicas benefician a la supervivencia de algunas especies, ya que pueden reducir el número de luchas e intensificar la supervivencia de los seres más fuertes, manteniendo el desarrollo genético de las especies.
En el ser humano, existen y existieron culturas sin jerarquías estables, otras totalmente igualitarias, u otras de carácter anárquico. En cambio, son más frecuentes las sociedades con jerarquías prácticamente inamovibles, a pesar de claras desigualdades sociales desfavorables a las clases más bajas. Al cambio rápido de este orden se le denomina revolución. La jerarquía es en sí un orden reglamentario de una especie en cadena

1.2. JERARQUÍA NORMATIVA: La jerarquía normativa es aquella jerarquía que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior.[1]

Todas las normas jurídicas valen lo mismo, tienen el mismo carácter, grado, etc. Esto responde a la necesidad de orden de la realidad, y concretamente de orden de la realidad jurídica.
La jerarquía normativa como toda jerarquía legítima genera claridad y seguridad, así, sabemos que una norma

disciplinas jurídicas

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
La distinción entre derecho publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas dividiéndose en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de especiales.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Tiene por objeto la administración pública. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
DERECHO PENAL
Eugenio Cuello Calón lo define como “conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR
Son las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial.
DERECHO PROCESAL
Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
DERECHO CIVIL
Determina las consecuencias esenciales de los principios hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Se divide en:1.Derecho de las personas2. Derecho familiar3. Derecho de los bienes4. Derecho sucesorio5. Derecho de las obligaciones
DERECHO MERCANTIL
Estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE
a) DERECHO AGRARIO: normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
b) DERECHO DEL TRABAJO: conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.
c) DERECHO AEREO: normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo como elementos indispensables de tal navegación.
LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho.1.
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
2. HISTORIA DEL DERECHO: consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.
3. DERECHO COMPARADO: estudio comparativo de instituciones sistemas jurídicos de diversos lugares y o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

clasificacíón del derecho

el derecho público comprende las siguientes ramas del derecho: derecho político, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, derecho penal, derecho tributario, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de Comunicaciones, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho Diplomático, Derecho Parlamentario, Derecho Marítimo, DLa división del derecho es de vital importancia para efectos de su estudio pero no para su aplicación por que todas las ramas del derecho se relacionan con otras ramas del derecho por ejemplo el derecho comercial se relaciona con el derecho civil, incluso es necesario precisar que una rama del derecho privado puede relacionarse con una rama del derecho público (por ejemplo el derecho cartular o derecho cambiario se relaciona con el derecho penal en el supuesto del delito de libramiento indebido), al igual que una rama del derecho público puede relacionarse con ramas del derecho privado (por ejemplo el derecho constitucional se relaciona con el derecho civil en lo referido a que algunas normas del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984 son repetidas en la Constitución Política Peruana de 1993erecho Aéreo y Espacial, principalmente.
DERECHO MIXTO:asi llamado,por tener en su contenido con relaciones de naturaleza diferente, es decir por estar compuesto por relaciónes de carácter público y privado.
Mejor respuesta - elegida por quien preguntó
DERECHO SOCIALEs el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.Tradicionalmente, se han clasificado las normas jurídicas en normas de derecho privado y normas de derecho público. En el primer grupo se encuentran las leyes que partiendo de la noción de igualdad, regulan las relaciones de las personas en su carácter de particulares, esto es, no investidas de poder público respecto a dichas relaciones. En el segundo grupo, las normas que reglamentan la organización y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público, y las relaciones en que interviene con tal carácter.

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituyCuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.e un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y sólo la vigente, no sólo recogida en forma de ley.El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del téorico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).
DERECHO VIGENTE:Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias DERECHO OBJETIVO:Conjunto de Normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. Ejemplo; El derecho Mexicano, Francés, Alemán.
DERECHO SUBJETIVO:Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. Propietario (facultad de gozar y disponer de su bien o derecho)Arrendatario (facultad de usar el bien arrendado).
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
1. El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
2. La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población
DERECHO REAL:"Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo (obligación negativa), naciendo para el caso de violación una acción real y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persequendi y al ius praeferendi". según Guillermo L. Allende.
DERECHO PERSONAL
principales doctrinas acerca de la distinción entre derecho real y derecho personal. La teoría clásica o dualista, según la cual existe una irreducible oposición entre las dos clases de derechos.
2. La teoría monista de la equiparación del derecho personal al derecho real.
3. La doctrina monista de la eEl derecho personal, hay tres términos a saber:
1. el derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación
2. el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma
3.el objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
quiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa.
Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN
Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más estado adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE
A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL
Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles)
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA
EL orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
1.- Normas constitucionales
2.- Normas ordinarias
3.- Normas reglamentarias
4.- Normas individualizadas
Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organización (Suelen llamárseles orgánicas; su fin consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales) y de comportamiento (Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares).
EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO
El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:1.- Por la Constitución Federal
2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIONES
Se clasifican en:
1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa
2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.
3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo
4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que prohiben determinado comportamiento (acción u omisión)
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN
Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas.
Son secundarias:
Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios
Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.
Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.
Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).
Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES
Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

norma etique social o convencionalismo sociales

NORMA ETIQUETA

LA DISTINCIÓN ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES DEBE HACERSE ATENDIENDO AL CARÁCTER BILATERAL DE LAS PRIMERAS Y A LA ÍNDOLE UNILATERAL DE LOS SEGUNDOS. A DIFERENCIA DE LAS NORMAS DEL DERECHO, QUE POSEEN SIEMPRE ESTRUCTURA IMPERO-ATRIBUTIVA, LOS CONVENCIONALISMOS SON, EN TODO CASO, UNILATERALES. ELLO SIGNIFICA QUE OBLIGAN, MAS NO FACULTAN. ES DEBER DE CORTESÍA CEDER EL ASIENTO A UNA DAMA QUE VIAJA DE PIE EN UN ÓMNIBUS, PERO TAL DEBER NO CONSTITUYE UNA DEUDA. EN EL MOMENTO MISMO EN QUE SE FACULTASE LEGALMENTE A UNA PERSONA PARA EXIGIR LA OBSERVANCIA DE UNA REGLA CONVENCIONAL, EL DEBER IMPUESTO POR ÉSTA SE CONVERTIRÍA EN OBLIGACIÓN JURÍDICA.AÚN CUANDO DERECHO Y CONVENCIONALISMOS COINCIDEN EN SU EXTERIORIDAD, SIEMPRE SERÁ POSIBLE DISTINGUIRLOS EN FUNCIÓN DE LAS OTRAS DOS NOTAS. LA REGULACIÓN JURÍDICA ES BILATERAL Y EXIGE UNA CONDUCTA PURAMENTE EXTERIOR; LOS CONVENCIONALISMOS PRESCRIBEN TAMBIÉN UNA CONDUCTA EXTERNA, PERO TIENEN ESTRUCTURA UNILATERAL.
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES QUEDAN PLENAMENTE CUMPLIDOS CUANDO EL SUJETO REALIZA U OMITE LOS ACTOS RESPECTIVAMENTE ORDENADOS O PROHIBIDOS, SEAN CUALES FUEREN LOS MÓVILES DE SU ACTITUD. OTRA DE LAS DIFERENCIAS ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y REGLAS DEL TRATO ES RESPECTO A. LA SANCIÓN DE LOS CONVENCIONALISMOS ES GENERALMENTE INDETERMINADA, NO ÚNICAMENTE EN LO QUE A SU INTENSIDAD RESPECTA, SINO EN LO QUE A SU NATURALEZA CONCIERNE. LAS SANCIONES DEL DERECHO, EN CAMBIO, SE ENCUENTRAN EN LOS CASOS EN QUE SE DEJA AL JUEZ CIERTA LIBERTAD DE IMPONERLAS, COMO SUCEDE EN LA INSTITUCIÓN DEL ARBITRIO JUDICIAL, DE ANTEMANO PUEDE SABERSE CUAL SERÁ LA ÍNDOLE DE LA PENA, Y ENTRE QUE LÍMITES QUEDARÁ COMPRENDIDA. LA MISMA IDEA PODRÍA EXPRESARSE DICIENDO QUE LAS SANCIONES JURÍDICAS POSEEN CARÁCTER OBJETIVO, YA QUE SON PREVISIBLES Y DEBEN APLICARSE POR ÓRGANOS ESPECIALES, DE ACUERDO CON UN PROCEDIMIENTO FIJADO PREVIAMENTE. LAS SOCIALES, POR LO CONTRARIO, NO PUEDEN PREVERSE EN TODO CASO, Y SU INTENSIDAD, COMO SU FORMA DE APLICACIÓN, DEPENDEN DE CIRCUNSTANCIAS ESENCIALMENTE SUBJETIVAS. LA VIOLACIÓN DEL MISMO CONVENCIONALISMO SUELE PROVOCAR, CADA VEZ, REACCIONES DIFERENTES; LA DE LA MISMA NORMA JURÍDICA DEBE SANCIONARSE, (SI LAS CIRCUNSTANCIAS NO VARÍAN) EN IGUAL FORMA. SIN EMBARGO CUANDO LOS USOS SOCIALES REBASAN LA LINDE DE LO JURÍDICAMENTE PERMITIDO, LA AUTORIDAD INTERVIENE, A FIN DE EVITAR LA COMISIÓN DE UN HECHO ANTISOCIAL O CASTIGAR LA VIOLACIÓN YA CONSUMADA.
La etiqueta implica dos conceptos: las normas de comportamiento, que se derivan de la experiencia de los buenos hábitos, y la vivencia de un sentido común práctico, el cual es transmitido por nuestros padres y el desenvolvimiento social que tengamos.
La etiqueta cotidiana se refleja en varias situaciones a las que nos enfrentamos diariamente, entre las que se encuentran: buenos modales en la mesa, presentaciones y cortesía en noviazgos, funerales, hoteles, restaurantes, espectáculos, etiqueta en el mundo de los negocios y en cualquier acto de carácter social o religioso.

NORMA RELIGIOSA

NORMA RELIGIOSA.
La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza.
CARACTERISTICAS.

La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna.
El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.
Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia.
Las normas religiosas son incoersibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.
El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios.
Es importante hacer una referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico - eclesiástico religioso.

norma moral

norma moral
Viene de la palabra mos moris (costumbre, hábito, carácter, morada...). Es el quehacer en que consiste nuestra vida vivida.Norma moral: es un principio regulador de conducta que establece lo que tenemos que hacer y lo que debemos evitar si queremos comportarnos moralmente bien. Siempre expresan un valor. Son prescriptivas (ordenan o mandan comportamientos). Manda o prohíbe comportamientos bajo sanción.
La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos.
En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala.
Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto
CARACTERISTICAS DE NORMA MORAL
1. Es unilateral .Prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber.
2. Es interior- exterior. Su campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto humano y a todos los actos humanos.
3. Es heterógama en su origen. La norma no es creada por la voluntad del sujeto; si así fuera no sólo su obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino también su vigencia. En efecto, si yo creo la norma también podría modificarla, alterarla, adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla.
4. Es autónoma como norma concreta. A nuestro juicio la autonomía viene dada en su cumplimiento. En efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida consideración de las circunstancias concretas formula un juicio ético particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categórica e incondicionalmente: “Debe decirse siempre la verdad”. Corresponde al sujeto en su circunstancia concreta aplicar tal norma y así concluir; por ejemplo, que si un ladrón le pregunta dónde está el dinero sin faltar a la verdad, puede darle una respuesta evasiva y dilatoria.
5. Es incoercible. Significa que no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza física. Es más, de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la fuerza, la Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en última instancia la bondad del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su intima y libre voluntad.

norma jurídicas

LAS NORMAS JURIDICAS.
Son reglas de conducta de caracter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS
Las normas de conducta se caracterizan en razon del sujeto que las emite, de su exigencia, su cumplimiento y su ámbito de aplicación. De esta manera las normas de conducta tienen las siguientes características:

CLASES DE NORMAS

CARACTERISTICAS:
MORALES
AUTONOMAS
UNILATERALES
INTERNAS
INCOERCIBLES
RELIGIOSAS
HETERONOMAS
UNILATERALES
INTERNAS
INCOERCIBLES
DE TRATO SOCIAL
HETERONOMAS
UNILATERALES
EXTERNAS
INCOERCIBLES
JURIDICAS
HETERONOMAS
BILATERALES
EXTERNAS
COERCIBLES
Las características anteriores se explican como sigue:
AUTONOMIA.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
HETERONOMIA.- Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.
UNILATERALIDAD.- Se refiere a que frente al sjeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta.
BILATERALIDAD.- En este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes.
INTERIORIDAD.- Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.
EXTERIORIDAD.- Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior.
INCOERCIBILIDAD.- En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.
COERCIBILIDAD.-Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.

norma

Si conceptualizamos al Derecho como un conjunto de normas de conducta, debemos analizar su objeto: la norma. Entendida de dos formas:
a) como un juicio enunciativo normativo que concede derechos e impone obligaciones
b) como una orden o mandato emitido por una autoridad que obliga a un grupo de personas con cierta características a observar determinada conducta.
En cuanto a la norma como orden o mandato, es conveniente señalar que su existencia estará condicionada al campo de las relaciones sociales donde se pretende establecer determinada conducta, al tiempo en el que debe ser observada y a los sujetos a quienes va dirigida.
La norma, refiere Hans Kelsen, es un juicio hipotético que mediante la estructura de un enunciado establece una unidad de pensamiento que vincula una condición de aplicación o supuesto de hecho con una consecuencia. En otras palabras enlaza un sujeto con un predicado, desde el punto de vista gramatical

norma jurídica

Precepto o regla general establecida por los hombres para ordenar su convivencia y cuya observancia puede ser impuesta por coacción.
.En las gramáticas normativas, conjunto de caracteres lingüísticos a que se ajusta la corrección gramatical.
social
norma social Conjunto de leyes socialmente supuestas y reconocidas para una mayoría de individuos y que orientan las acciones de estos.

consepto de norma

Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo.
2 Regla que determina el tamaño, la composición y otras características que debe tener un objeto o un producto industrial: algunos productos fueron retirados del mercado porque no cumplían la norma de la Unión Europea.
3 Conjunto de reglas que determinan el uso correcto de una lengua.
4 Instrumento en forma de escuadra para ajustar maderas, piedras y otras cosas.

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

DERECHO

la palabra derecho proviene del termino latino directum,que significa "lo que esta conforme a la regla".
el derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucciònal que regura la conducta humana en al sociedad.La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y caracter.Dicho de otra forma,el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.