martes, 10 de noviembre de 2009

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituyCuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.e un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y sólo la vigente, no sólo recogida en forma de ley.El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del téorico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).
DERECHO VIGENTE:Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias DERECHO OBJETIVO:Conjunto de Normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. Ejemplo; El derecho Mexicano, Francés, Alemán.
DERECHO SUBJETIVO:Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. Propietario (facultad de gozar y disponer de su bien o derecho)Arrendatario (facultad de usar el bien arrendado).
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
1. El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
2. La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población
DERECHO REAL:"Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo (obligación negativa), naciendo para el caso de violación una acción real y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persequendi y al ius praeferendi". según Guillermo L. Allende.
DERECHO PERSONAL
principales doctrinas acerca de la distinción entre derecho real y derecho personal. La teoría clásica o dualista, según la cual existe una irreducible oposición entre las dos clases de derechos.
2. La teoría monista de la equiparación del derecho personal al derecho real.
3. La doctrina monista de la eEl derecho personal, hay tres términos a saber:
1. el derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación
2. el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma
3.el objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
quiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa.
Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN
Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más estado adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE
A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL
Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles)
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA
EL orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
1.- Normas constitucionales
2.- Normas ordinarias
3.- Normas reglamentarias
4.- Normas individualizadas
Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organización (Suelen llamárseles orgánicas; su fin consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales) y de comportamiento (Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares).
EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO
El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:1.- Por la Constitución Federal
2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIONES
Se clasifican en:
1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa
2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.
3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo
4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que prohiben determinado comportamiento (acción u omisión)
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN
Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas.
Son secundarias:
Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios
Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.
Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.
Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).
Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES
Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

norma etique social o convencionalismo sociales

NORMA ETIQUETA

LA DISTINCIÓN ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES DEBE HACERSE ATENDIENDO AL CARÁCTER BILATERAL DE LAS PRIMERAS Y A LA ÍNDOLE UNILATERAL DE LOS SEGUNDOS. A DIFERENCIA DE LAS NORMAS DEL DERECHO, QUE POSEEN SIEMPRE ESTRUCTURA IMPERO-ATRIBUTIVA, LOS CONVENCIONALISMOS SON, EN TODO CASO, UNILATERALES. ELLO SIGNIFICA QUE OBLIGAN, MAS NO FACULTAN. ES DEBER DE CORTESÍA CEDER EL ASIENTO A UNA DAMA QUE VIAJA DE PIE EN UN ÓMNIBUS, PERO TAL DEBER NO CONSTITUYE UNA DEUDA. EN EL MOMENTO MISMO EN QUE SE FACULTASE LEGALMENTE A UNA PERSONA PARA EXIGIR LA OBSERVANCIA DE UNA REGLA CONVENCIONAL, EL DEBER IMPUESTO POR ÉSTA SE CONVERTIRÍA EN OBLIGACIÓN JURÍDICA.AÚN CUANDO DERECHO Y CONVENCIONALISMOS COINCIDEN EN SU EXTERIORIDAD, SIEMPRE SERÁ POSIBLE DISTINGUIRLOS EN FUNCIÓN DE LAS OTRAS DOS NOTAS. LA REGULACIÓN JURÍDICA ES BILATERAL Y EXIGE UNA CONDUCTA PURAMENTE EXTERIOR; LOS CONVENCIONALISMOS PRESCRIBEN TAMBIÉN UNA CONDUCTA EXTERNA, PERO TIENEN ESTRUCTURA UNILATERAL.
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES QUEDAN PLENAMENTE CUMPLIDOS CUANDO EL SUJETO REALIZA U OMITE LOS ACTOS RESPECTIVAMENTE ORDENADOS O PROHIBIDOS, SEAN CUALES FUEREN LOS MÓVILES DE SU ACTITUD. OTRA DE LAS DIFERENCIAS ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y REGLAS DEL TRATO ES RESPECTO A. LA SANCIÓN DE LOS CONVENCIONALISMOS ES GENERALMENTE INDETERMINADA, NO ÚNICAMENTE EN LO QUE A SU INTENSIDAD RESPECTA, SINO EN LO QUE A SU NATURALEZA CONCIERNE. LAS SANCIONES DEL DERECHO, EN CAMBIO, SE ENCUENTRAN EN LOS CASOS EN QUE SE DEJA AL JUEZ CIERTA LIBERTAD DE IMPONERLAS, COMO SUCEDE EN LA INSTITUCIÓN DEL ARBITRIO JUDICIAL, DE ANTEMANO PUEDE SABERSE CUAL SERÁ LA ÍNDOLE DE LA PENA, Y ENTRE QUE LÍMITES QUEDARÁ COMPRENDIDA. LA MISMA IDEA PODRÍA EXPRESARSE DICIENDO QUE LAS SANCIONES JURÍDICAS POSEEN CARÁCTER OBJETIVO, YA QUE SON PREVISIBLES Y DEBEN APLICARSE POR ÓRGANOS ESPECIALES, DE ACUERDO CON UN PROCEDIMIENTO FIJADO PREVIAMENTE. LAS SOCIALES, POR LO CONTRARIO, NO PUEDEN PREVERSE EN TODO CASO, Y SU INTENSIDAD, COMO SU FORMA DE APLICACIÓN, DEPENDEN DE CIRCUNSTANCIAS ESENCIALMENTE SUBJETIVAS. LA VIOLACIÓN DEL MISMO CONVENCIONALISMO SUELE PROVOCAR, CADA VEZ, REACCIONES DIFERENTES; LA DE LA MISMA NORMA JURÍDICA DEBE SANCIONARSE, (SI LAS CIRCUNSTANCIAS NO VARÍAN) EN IGUAL FORMA. SIN EMBARGO CUANDO LOS USOS SOCIALES REBASAN LA LINDE DE LO JURÍDICAMENTE PERMITIDO, LA AUTORIDAD INTERVIENE, A FIN DE EVITAR LA COMISIÓN DE UN HECHO ANTISOCIAL O CASTIGAR LA VIOLACIÓN YA CONSUMADA.
La etiqueta implica dos conceptos: las normas de comportamiento, que se derivan de la experiencia de los buenos hábitos, y la vivencia de un sentido común práctico, el cual es transmitido por nuestros padres y el desenvolvimiento social que tengamos.
La etiqueta cotidiana se refleja en varias situaciones a las que nos enfrentamos diariamente, entre las que se encuentran: buenos modales en la mesa, presentaciones y cortesía en noviazgos, funerales, hoteles, restaurantes, espectáculos, etiqueta en el mundo de los negocios y en cualquier acto de carácter social o religioso.

NORMA RELIGIOSA

NORMA RELIGIOSA.
La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza.
CARACTERISTICAS.

La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna.
El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.
Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia.
Las normas religiosas son incoersibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.
El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios.
Es importante hacer una referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico - eclesiástico religioso.

norma moral

norma moral
Viene de la palabra mos moris (costumbre, hábito, carácter, morada...). Es el quehacer en que consiste nuestra vida vivida.Norma moral: es un principio regulador de conducta que establece lo que tenemos que hacer y lo que debemos evitar si queremos comportarnos moralmente bien. Siempre expresan un valor. Son prescriptivas (ordenan o mandan comportamientos). Manda o prohíbe comportamientos bajo sanción.
La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos.
En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala.
Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto
CARACTERISTICAS DE NORMA MORAL
1. Es unilateral .Prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber.
2. Es interior- exterior. Su campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto humano y a todos los actos humanos.
3. Es heterógama en su origen. La norma no es creada por la voluntad del sujeto; si así fuera no sólo su obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino también su vigencia. En efecto, si yo creo la norma también podría modificarla, alterarla, adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla.
4. Es autónoma como norma concreta. A nuestro juicio la autonomía viene dada en su cumplimiento. En efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida consideración de las circunstancias concretas formula un juicio ético particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categórica e incondicionalmente: “Debe decirse siempre la verdad”. Corresponde al sujeto en su circunstancia concreta aplicar tal norma y así concluir; por ejemplo, que si un ladrón le pregunta dónde está el dinero sin faltar a la verdad, puede darle una respuesta evasiva y dilatoria.
5. Es incoercible. Significa que no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza física. Es más, de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la fuerza, la Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en última instancia la bondad del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su intima y libre voluntad.

norma jurídicas

LAS NORMAS JURIDICAS.
Son reglas de conducta de caracter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS
Las normas de conducta se caracterizan en razon del sujeto que las emite, de su exigencia, su cumplimiento y su ámbito de aplicación. De esta manera las normas de conducta tienen las siguientes características:

CLASES DE NORMAS

CARACTERISTICAS:
MORALES
AUTONOMAS
UNILATERALES
INTERNAS
INCOERCIBLES
RELIGIOSAS
HETERONOMAS
UNILATERALES
INTERNAS
INCOERCIBLES
DE TRATO SOCIAL
HETERONOMAS
UNILATERALES
EXTERNAS
INCOERCIBLES
JURIDICAS
HETERONOMAS
BILATERALES
EXTERNAS
COERCIBLES
Las características anteriores se explican como sigue:
AUTONOMIA.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
HETERONOMIA.- Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.
UNILATERALIDAD.- Se refiere a que frente al sjeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta.
BILATERALIDAD.- En este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes.
INTERIORIDAD.- Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.
EXTERIORIDAD.- Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior.
INCOERCIBILIDAD.- En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.
COERCIBILIDAD.-Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.

norma

Si conceptualizamos al Derecho como un conjunto de normas de conducta, debemos analizar su objeto: la norma. Entendida de dos formas:
a) como un juicio enunciativo normativo que concede derechos e impone obligaciones
b) como una orden o mandato emitido por una autoridad que obliga a un grupo de personas con cierta características a observar determinada conducta.
En cuanto a la norma como orden o mandato, es conveniente señalar que su existencia estará condicionada al campo de las relaciones sociales donde se pretende establecer determinada conducta, al tiempo en el que debe ser observada y a los sujetos a quienes va dirigida.
La norma, refiere Hans Kelsen, es un juicio hipotético que mediante la estructura de un enunciado establece una unidad de pensamiento que vincula una condición de aplicación o supuesto de hecho con una consecuencia. En otras palabras enlaza un sujeto con un predicado, desde el punto de vista gramatical