martes, 10 de noviembre de 2009

derecho local

Los Derechos locales o propios fue el sistema jurídico característico de Europa occidental durante el altomedievo, que implicó una diversidad o pluralidad jurídica, representada por una gran cantidad de derechos aplicables en función de la localidad o zona territorial que se tratare dentro de un mismo país.
Este fenómeno se dio en la Península Ibérica a través de los denominados fueros; en Italia, mediante los consuetudines y los statuta; en Francia, en los pays de droit coutumier mediante los coutumes, charta de franchises (de communes, de consulats o privilèges urbains y, en los pays de droit écrit, a través consuetudines, franchises et coutumes, statuta y leges municipales, además de los ordonnances (de condados y ducados); en Alemania también se verificó con derechos propios de cada ciudad (Stadrechte) o de un condado, ducado o principado.



.Los Estados Unidos Mexicanos son una federación integrada por 32 Entidades Federativas (31 Estados y un Distrito Federal). Cada una de las entidades federativas es, en términos de la constitución general de la república, libre y soberana. Posee un congreso propio y una constitución propia (excepto el Distrito Federal). El Distrito Federal es un territorio que no pertenece a ningún estado sino a toda la Federación por igual y de la cual es su capital, sede de los poderes de gobierno. No obstante, desde 1997 esta entidad ha recibido mucha mayor autonomía y los residentes ahora pueden elegir al jefe de gobierno y a los representantes de una Asamblea Legislativa local.

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